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“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” (Art.1)

Hagamos lo que nos corresponde con el fin de hacer cumplir y respetarlos.

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Desde los derechos proclamados,  a partir de ella  se trazó un camino de reconocimiento de otros derechos a través de sucesivos Pactos y Tratados Internacionales.

Es necesario ver el eco de  estos 70 años de la Declaración Universal en relación a los derechos  Pueblos Originarios, que  desde sus  luchas lograron plasmarlos en  instrumentos internacionales y en el derecho interno de cada uno de los países.

 El cambio en nuestro país se   ve en  la reforma del ’94 en  el  art. 75 inc. 17 de   la  Constitución Nacional. La Declaración Universal de los Derechos Humanos consagra una serie de derechos individuales de las personas.  Al momento de esa Declaración no existía aún el concepto de derechos colectivos ni el reconocimiento de los Pueblos Indígenas.

Es importante indicar que estas normas que se fueron consolidando en el orden internacional no fueron un regalo de los gobernantes o de los Estados sino que fueron producto de intensas luchas de los Pueblos Indígenas que no se cansaron, aun después de las agresiones sufridas, de las derrotas en diferentes espacios, de reclamar por el reconocimiento de sus derechos, presentarse ante las autoridades a dar su voz, donde el protagonismo indígena estuvo muy presente en la reforma de la Constitución de 1994.

Un elemento importante que hace a la particularidad de los derechos indígenas es que se considera que su carácter colectivo es fundamental y que incluyen el reconocimiento que  se hace expreso en el Convenio 169 de la OIT: la especial relación de estos Pueblos con el Territorio.”